domingo, 4 de mayo de 2014

Sobre los derechos de autor (en relación con el TFG)

            Mi trabajo de fin de grado (TFG) se centra en la literatura “anónima”, es decir, en toda creación literaria de calidad (o lo que yo entiendo por calidad) que podemos encontrar en blogs, páginas web y redes sociales, de la mano de escritores y poetas que no han sido (aún) reconocidos por ello. Debido a esto, la actividad a realizar que propongo será un análisis y un comentario crítico sobre al menos diez poemas escogidos de distintos blogs de creación literaria que el propio colaborador deberá buscar y escoger, así como una reflexión de las diferencias y similitudes que se pudieran dar entre ellos para así establecer con ellos, si fuera posible, un canon literario. El fin de dicho análisis será un recital que podría dar lugar a una mesa redonda. El propósito de esta actividad es el acercamiento y la recapacitación del ciudadano de todo cuanto se nos ofrece y está a nuestro alcance: todo un mundo literario que, aunque no llega a las estanterías de ninguna librería, tiene mucho que aportarnos a nivel cultural y personal, así como animar al mismo a escribir y compartir sus propias creaciones para construir entre todos una red literaria que nos haga crecer y alimentarnos de sentimientos profundos y bellas palabras.

            Para ello se deben tener en cuenta los derechos a los cuales están sujetos o no los textos que serán escogidos. La mera navegación y ojeo de contenidos en Internet no suele implicar una explotación de derechos de propiedad intelectual. De hecho, estaría totalmente permitido recitar o transmitir dichos textos sin problema alguno. Sin embargo, un uso posterior de dichos contenidos, aunque sean libremente accesibles, deberá respetar lo que el titular de los derechos establezca. Es decir, dicho recital no quebrantaría esos derechos incluso si fuera recogido en una memoria, puesto que esta es realizada sin ánimo de lucro. Distinto sería el caso en el que la memoria fuera publicada y puesta a la venta. Sería entonces cuando tendríamos que dar cuenta de los derechos de autor en cada caso: en algunos casos, como sucede con Twitter, la página es una red social libre y, como tal, permite hacer uso de los tweets que en ellos se postean sin ningún tipo de restricción; por lo contrario, si el contenido aparece protegido por el símbolo del copyright © acompañado de la expresión “todos los derechos reservados”, no se puede dar a tal contenido más uso que el permitido por la ley; por último, en un tercer caso, existe un término medio: cada vez con más frecuencia se pueden encontrar contenidos con licencias de uso más permisivas, llamadas licencias libres o abiertas. En esos casos se debe respetar la voluntad del titular en cuanto a usos consentidos y condiciones establecidas.

            En cuanto a las webs personales, que es lo que nos atañe, debemos saber que son plataformas de acceso a contenidos digitales en la misma consideración que cualquier web pública. Desde el punto de vista de la propiedad intelectual se aplican las normas generales de protección y exclusividad.

            P.D.: Si alguna alma creativa se pasa por aquí y quiere compartir conmigo y el personal que juzgará mi TFG su blog, web, Twitter, Instagram o cualquier rincón propio de Internet, que no dude en dejar el link abajo en un comentario, que lo voy a agradecer.

1 comentario:

  1. Te dejo dos. Uno de alguien que seguro conoces ya que es profesor de la UCA

    http://antonioserranocueto.blogspot.com.es/

    y el segundo de Eduardo Flores quien, además de excelente novelista, es uno de los mejores poetas gaditanos jóvenes (al menos para mí):

    http://lavictoriadelacarne.blogspot.com.es/

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